Información del tope de remuneración por contraprestación económica mensual respecto de los postes y ductos para la prestación de servicios de telecomunicaciones, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 4.10.3.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016.
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Diccionario de datos:
CAMPO | TIPO DE DATO | DESCRIPCIÓN |
---|---|---|
ANNO | Numérico | Corresponde al año para el cual se presenta la información. |
INFRAESTRUCTURA | Texto | Corresponde al tipo de infraestructura de telecomunicaciones: Poste y Ductos. |
USO | Texto | Corresponde al uso dado a los tipos de infraestructura de telecomunicaciones: Por apoyos en el poste, el apoyo corresponde a un solo cable o conductor apoyado en la infraestructura de telecomunicaciones con independencia del mecanismo de fijación utilizado; y Por metro líneal de un cable en ducto, que incluye costos asociados a la canalización y la construccion de cámaras y cajas de revisión. |
DIMENSION | Texto | Corresponde a la dimensión del tipo de infraestructura de telecomunicaciones. Antes de la Resolución CRC 7120 de 2023 eran contempladas las siguientes dimensiones cuyos topes de infraestructura estuvieron vigentes desde el 1 enero de 2017 hasta el 30 de abril de 2023: Espacio en poste de 8 metros, Espacio en poste de 10 metros, Espacio en poste de 12 metros ,Espacio en poste de 14 metros. A partir del 1 de mayo de 2023, se contemplan las siguientes dimensiones: Poste menor o igual a 8 metros, Poste mayor a 8 metros y menor o igual a 10 metros, Poste mayor a 10 metros, Canalización con 1 ducto en compartición y Canalización con 2 ductos en compartición. Tomará valores NA cuando no aplique este campo. |
CLUSTER | Texto | Corresponde al clúster al que pertenece el municipio de acuerdo con el Anexo 4.9 del TÍTULO ANEXOS TÍTULO IV de la Resolución CRC 5050 de 2016, en función del cual se aplica un descuento focalizado en aquellos municipios pertenecientes a los clusters de desempeño bajo y limitado. |
TARIFA | Numérico | Corresponde al tope tarifario de contraprestación mensual de la infraestructura según la metodología dispuesta en el Artículo 4.10.3.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016. |
Notas aclaratorias:
1. Para ductos incluye costos asociados a la canalización y la construcción de cámaras y cajas de revisión.
2. Los valores definidos no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), ni otros impuestos.
3. A partir de 2024 estos valores son ajustados el primero de enero de cada año de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.10.3.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016.